Edicto de Acciones Afirmativas

Edicto de Acciones Afirmativas del XIX Encuentro Nacional de Terapia Gestáltica, XVI Congreso Brasileño de la Abordaje Gestáltico y III Congreso Latinoamericano de Terapia Gestáltica de 2025: Caminos y sentidos de la terapia gestáltica en el campo contemporáneo (Pirenópolis/GO, 27 al 30 de agosto de 2025)

 

Considerando la Ley Nº 13.146/2015 (Ley Brasileña de Inclusión), el Código de Ética Profesional de la Psicóloga (Resolución CFP Nº 10/2005) y las resoluciones del Consejo Federal de Psicología Nº 1 del 22 de marzo de 1999 (normas de actuación para los psicólogos en relación con la cuestión de la Orientación Sexual), Nº 1 del 29 de enero de 2018 (normas de actuación para los psicólogos en relación con las personas transexuales y travestis), Nº 8, del 17 de mayo de 2022 (normas de actuación para los profesionales de la psicología en relación con las bisexualidades y otras orientaciones no monosexuales) y Nº 18 de 2022 (normas de actuación para los psicólogos en relación con el prejuicio y la discriminación racial), la comisión del Congreso Nacional y Latinoamericano, por medio del presente documento, comunica que están abiertas las inscripciones para las vacantes de acciones afirmativas del evento **XIX Encuentro Nacional de Terapia Gestáltica, XVI Congreso Brasileño de la Abordaje Gestáltico y III Congreso Latinoamericano de Terapia Gestáltica de 2025: Caminos y sentidos de la terapia gestáltica en el campo contemporáneo**.

 

  1. DISPOSICIONES INICIALES

1.1. Las reglas a continuación se refieren a acciones afirmativas para las inscripciones en el XIX Encuentro Nacional de Terapia Gestáltica, XVI Congreso Brasileño de la Abordaje Gestáltico y III Congreso Latinoamericano de Terapia Gestáltica, que se llevará a cabo del 27 al 30 de agosto de 2025 en Pirenópolis/GO.

1.2. El evento tiene como objetivo reflexionar sobre los caminos y sentidos de la terapia gestáltica en la contemporaneidad.

1.3. La realización de este edicto de acciones afirmativas está en consonancia con las propuestas de reparación social, considerando la diversidad como una condición a ser defendida en los más diferentes ámbitos. Por lo tanto, se pretende viabilizar la ampliación de las perspectivas participativas y epistemológicas de la multiplicidad de voces y caminos en el campo de la terapia gestáltica y, sobre todo, nutrir el enfrentamiento al racismo, sexismo, capacitismo, transfobia y otras formas de discriminación y violencia.

 

  1. DE LAS VACANTES

2.1. Las vacantes están destinadas a personas negras; indígenas; trans (travestis, transexuales o transgénero) y personas con discapacidad.

2.2. Se ofrecerán un total de 80 (ochenta) vacantes para personas negras; indígenas; trans (travestis, transexuales o transgénero) y personas con discapacidad.

2.3. La persona seleccionada para una de las vacantes de este edicto tendrá exención de la tasa de inscripción para el XIX Encuentro Nacional de Terapia Gestáltica / XVI Congreso Brasileño de la Abordaje Gestáltico / III Congreso Latinoamericano de Terapia Gestáltica.

 

  1. CRITERIOS DE INSCRIPCIÓN

3.1. Podrán postularse a las vacantes de acciones afirmativas las personas:

  1. a) Negras; indígenas; trans (travestis, transexuales o transgénero) y personas con discapacidad;
  2. b) En su inscripción en el Congreso tendrá un espacio solicitando el envío de la documentación que acredite la condición declarada y/o una autodeclaración manuscrita, conforme se describe en el ítem 5.1.

 

  1. DE LAS INSCRIPCIONES

4.1. La/el candidata/o deberá marcar en el formulario de inscripción del Congreso que desea inscribirse para las vacantes de acciones afirmativas y enviar la documentación comprobatória.  

4.2. No se aceptarán inscripciones realizadas o solicitadas por ningún otro medio que no sea el especificado en el ítem 4.1.

4.3. El período de inscripción será del 03 de deciembre de 2024 al 30 de marzo de 2025.

4.4. El edicto contempla únicamente a quienes no hayan pagado su inscripción en el XIX Encuentro Nacional de Terapia Gestáltica / XVI Congreso Brasileño de la Abordaje Gestáltico / III Congreso Latinoamericano de Terapia Gestáltica. No exime a quienes ya hayan realizado el pago de la tasa de inscripción, aunque cumplan con las condiciones de participación del edicto de acciones afirmativas.

 

  1. DE LA COMPROBACIÓN DE LA INFORMACIÓN

5.1. Comprobantes que acrediten la condición declarada por la/el candidata/o, a saber:

5.1.1. Persona con discapacidad:

  1. a) Comprobante de inscripción en educación superior en vacante reservada para persona con discapacidad; o
  2. b) Documento público de identificación con datos sobre discapacidad.

5.1.2 Personas negras:

  1. a) Autodeclaración y copia del documento de identidad;
  2. b) Documento de la IES que acredite el acceso mediante cupos reservados para personas negras o asistencia permanente para personas negras.

5.1.3 Personas trans (travestis, transexuales o transgénero):

  1. a) Autodeclaración y copia del documento de identidad;

5.1.4 Personas indígenas:

  1. a) Autodeclaración conforme a la Convención 169 de la OIT y copia del documento de identidad;

5.2. La/el candidata/o al inscribirse en el edicto declara que toda la información enviada es verídica.

5.3. El incumplimiento de lo solicitado en los ítems 3.1 (a) y 4.1 implicará la descalificación del proceso.

5.4. El no envío de cualquier otro documento solicitado como comprobante implicará la descalificación.

 

  1. DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS/LOS CANDIDATAS/OS

6.1. La clasificación se hará de acuerdo con el orden de inscripción y con el número de vacantes disponibles (ítem 2.2), al cumplimiento de los criterios de inscripción (ítem 3.1), y al envío del/de los documento(s) que acrediten la condición declarada por la/el candidata/o (ítem 5.1).

6.2. Se clasificarán tantas personas candidatas como vacantes disponibles.

6.3. El resultado de este edicto se divulgará hasta el 30/04/2025.

6.4. No se divulgará el nombre completo de ninguna persona candidata en los medios del XIX Encuentro Nacional de Terapia Gestáltica / XVI Congreso Brasileño de la Abordaje Gestáltico / III Congreso Latinoamericano de Terapia Gestáltica.

6.5. La/el candidata/o recibirá un correo electrónico notificando el resultado de su inscripción en las acciones afirmativas.

6.6. La Comisión Organizadora del XIX Encuentro Nacional de Terapia Gestáltica / XVI Congreso Brasileño de la Abordaje Gestáltico / III Congreso Latinoamericano de Terapia Gestáltica contactará a cada una de las personas candidatas por correo electrónico para esclarecer los procedimientos de inscripción. Cada persona inscrita es responsable de proporcionar su dirección de correo electrónico correctamente y de mantenerla actualizada.

 

  1. DEL CRONOGRAMA

A partir del 03/12/2024: Inicio del período de inscripción.

Hasta el 31/03/2025: Finalización del período de inscripción.

Hasta el 30/04/2025: Resultado final (todas las personas inscritas en este edicto deberán haber recibido una notificación del resultado de su inscripción por correo electrónico).

 

  1. DISPOSICIONES GENERALES

8.1. La Comisión Organizadora se reserva el derecho de cancelar, interrumpir, suspender o posponer este edicto total o parcialmente, en caso fortuito o de fuerza mayor.

8.2. Las/los candidatas/os reconocen y declaran, asumiendo todas las responsabilidades legales, de manera irrevocable e inapelable, que toda la información proporcionada es verídica y corresponde a la realidad.

8.3. La Comisión Organizadora es soberana en sus decisiones. El plazo para apelar es de 3 días hábiles a partir de la fecha de envío del correo electrónico que contiene el resultado. Al final de este plazo, la comisión organizadora no aceptará más manifestaciones.

8.4. La inscripción en este edicto, siempre que se cumplan las condiciones aquí presentadas, ya caracteriza la aceptación irrestricta de todas las reglas previstas.

8.5. Los casos no contemplados serán analizados por la Comisión Organizadora del Congreso.